OTDA Home → OTDA Spanish → Resources for Working Families
Recursos para familias trabajadoras
La Oficina de Asistencia Temporal y Asistencia para Incapacitados (OTDA), brinda la presente información con motivo de orientar a las familias trabajadoras sobre cómo tener acceso a recursos útiles que les puedan ayudar con los gastos de fin de mes. Entre los temas que se tratan citamos los siguientes: descripción de programas, requisitos exigidos, tipo de beneficios y proceso de solicitud. Los datos han sido recopilados de las diversas agencias del estado de Nueva York. Si tiene preguntas sobre programas específicos, hemos incluido el número de teléfono a llamar y la página web.
- Crédito tributario por gastos de cuidado de menores y dependientes
- Crédito tributario por ingreso del trabajo (Earned Income Tax Credit - EITC)
- Programas de desayunos y almuerzos escolares
Crédito tributario por gastos de cuidado de menores y dependientes
Ayuda con los gastos de cuidado de niños
El crédito federal por gastos de cuidado de menores y dependientes es un beneficio tributario que ofrece el gobierno federal. Es un crédito no reembolsable para trabajadores que pagan por cuidados de menores o dependientes. Las familias que lo reciben pueden recuperar una parte o la totalidad de los impuestos federales sobre ingresos retenidos directamente del salario durante el transcurso del año. No obstante, las familias que tienen bajos ingresos y no declaran impuestos federales sobre ingresos, no pueden disfrutar de este crédito; el crédito federal se limita al monto de impuestos sobre ingresos del trabajador.
El crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes de Nueva York ayuda a más familias de bajos ingresos porque, a diferencia del crédito federal, es reembolsable. Las familias que satisfacen las condiciones reciben dinero extra en efectivo del estado de Nueva York si el crédito por cuidado de menores y dependientes es mayor al monto de impuestos del estado que deben pagar.
El crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes de Nueva York también se calcula como un porcentaje del crédito federal por cuidado de menores y dependientes para el cual una familia tendría derecho (vea el ejemplo en la segunda página). Aun los trabajadores cuyos ingresos son demasiado bajos para pagar impuestos del estado, pueden recibir el crédito por cuidado de menores y dependientes del estado de Nueva York. Además, el crédito del estado de Nueva York reduce los impuestos adicionales que puedan adeudar los trabajadores.
Los trabajadores que pueden disponer del crédito federal por gastos de cuidado de menores y dependientes también podrán disponer del crédito por cuidado de menores y dependientes del estado de Nueva York. El crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes del estado de Nueva York es muy beneficioso para las familias con ingresos de $50,000 o menos, pero todas las familias que tienen gastos privados por cuidado de menores se pueden beneficiar con el crédito. Para obtener el crédito federal o estatal, las familias deben presentar declaraciones de impuestos federales y estatales.
Cómo funciona el crédito federal
Los contribuyentes pueden reclamar un crédito no reembolsable contra la obligación de pago de impuesto sobre los ingresos de hasta el 35% de un monto limitado de gastos por cuidado de dependientes relacionados con el empleo. Los contribuyentes con un ingreso bruto ajustado anual inferior a $15,000 pueden reclamar como crédito el equivalente del 35% de los gastos autorizados. Por encima de $15,000 de ingresos brutos ajustados, el porcentaje de gastos autorizados que se puede reclamar como crédito se reduce al 20% (disminuye 1% por cada $2,000 de ingresos). Los gastos de cuidado de menores y dependientes relacionados con el empleo que se pueden reclamar se limitan, por persona dependiente que reúne las condiciones, a $3,000 por un dependiente y a $6,000 si tiene dos o más dependientes. Los gastos que se pueden tener en cuenta al computar el crédito en general no pueden superar los ingresos provenientes del trabajo de una persona o, en el caso de los contribuyentes casados, el ingreso proveniente del trabajo del cónyuge que tenga el menor ingreso. Por lo tanto, si uno de los cónyuges no trabaja, no corresponde ningún crédito. Las familias que reúnen las condiciones con un dependiente que satisface los requisitos pueden reclamar hasta $1,050 (35% de $3,000) en concepto de crédito contra la obligación de pago de impuestos federales y las familias con dos o más dependientes pueden reclamar hasta $2,100 (35% de $6,000) contra la obligación de pago de impuestos federales cuando presentan la declaración de impuestos federales. El crédito federal sólo puede utilizarse para compensar contra los impuestos federales pagados, aun si la familia prácticamente tiene derecho a un crédito mayor.
Cómo funciona el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes en el estado de Nueva York
El valor del crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes de Nueva York se calcula como porcentaje del crédito federal para el cual una familia reúne los requisitos. Debido a que el crédito por cuidado de menores y dependientes del estado de Nueva York es reembolsable, si el monto del crédito autorizado supera el monto de impuestos pagados al estado, el contribuyente recibirá el monto restante en un cheque del Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York.
Las familias que reúnen las condiciones y reciben ingresos bajos, reciben un mayor porcentaje del crédito federal por cuidado de dependientes en su declaración de impuestos del estado y, por lo tanto, un mayor crédito del estado, de la siguiente manera:
- las familias con ingresos de hasta $25,000 pueden reclamar, en su declaración de impuestos del estado, un monto igual al 110% del crédito federal para el cual reúnen las condiciones;
- las familias con ingresos de entre $25,000 y $40,000 pueden reclamar entre 100% y 110% del crédito federal para el cual reúnen las condiciones;
- las familias con ingresos de entre $40,000 y $50,000 pueden reclamar 100% del crédito federal para el cual reúnen las condiciones;
- las familias con ingresos de entre $50,000 y $65,000 pueden reclamar entre 100% y 20% del crédito federal para el cual reúnen las condiciones;
- las familias con ingresos superiores a $65,000 pueden reclamar 20% del crédito federal para el cual reúnen las condiciones.
Ejemplo:
Una mujer que trabajó y recibió ingresos de $18,000 en el 2006, y tiene un hijo menor de 13 años, puede reclamar $3,000* en gastos permitidos y necesarios para el cuidado de su hijo mientras ella trabajaba. Esta madre reuniría las condiciones para recibir $990 de crédito tributario federal por cuidado de menores y dependientes, o el 33% de los $3,000 permitidos, calculado según la línea 9 del Formulario 2441, o el Anexo IRS 2. La obligación de pago de impuestos federales que ella tiene es de $385, pero debido a que el crédito federal no es reembolsable, el crédito que realmente recibirá es menor al monto que la familia tiene derecho a recibir. El crédito federal no puede ser mayor que el monto de impuestos pagados antes del reembolso de créditos, en este caso es de $385.
Sin embargo, el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes del estado de Nueva York se determina basándose en el porcentaje del crédito federal para el cual la familia hubiese tenido derecho a recibir y no como porcentaje del crédito federal recibido. En este ejemplo, el crédito por cuidado de menores y dependientes del estado asciende a $1,089 (110% de los $990 del crédito federal para el cual la madre que trabaja hubiese podido recibir, calculado según la línea 9 del Formulario 2441 o el Anexo IRS 2, gastos de cuidados de menores y dependientes).
*Debido a que el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes que usted recibe refleja sus verdaderos gastos, si usted recibió un subsidio por cuidado de menores que redujo el monto de gastos permitidos, esto afectará el monto de crédito que puede reclamar.
Cómo hacer el reclamo
Las personas que trabajan y tienen bajo su cargo a menores o dependientes que reúnen las condiciones, en el 2008, deben rellenar el Formulario Federal 1040, rellenar y adjuntar el Formulario 2441 o el Formulario 1040A con el Anexo 2. Si desea recibir el crédito del estado, tiene que rellenar el Formulario IT-216 conjuntamente con la declaración de impuestos estatales.
El Formulario IT-216 es bastante simple y sirve de guía a la familia para hacer los cálculos necesarios a fin de determinar el monto del crédito del estado.
Requisitos
Para poder disponer del crédito federal o del estado por gastos de cuidado de hijos menores y dependientes, usted debe reunir las siguientes condiciones:
- haber tenido un empleo asalariado y haber percibido ingresos en el 2006 (algunos estudiantes de tiempo completo o cónyuges incapacitados también reúnen las condiciones);
- haber tenido gastos de cuidados de menores y dependientes necesarios para que usted trabajara. Los gastos autorizados necesarios para permitir que la persona trabaje, deben corresponder al cuidado de:
- niños menores de 13 años que usted declaró como dependientes;
- cónyuge incapacitado que no puede valerse por si mismo(a), o;
- toda persona incapacitada que no puede valerse por sí misma y que usted pueda declarar como dependiente en la declaración de impuestos federales ( o que pudiese declarar como dependiente en los impuestos federales, excepto si dicha persona recibió un ingreso bruto de 3,200 o más; o haya presentado la declaración de impuestos conjuntamente con su cónyuge).
- si usted está divorciado (a) o separado(a), en las instrucciones del Formulario 2441, lea la sección reglas especiales para padres divorciados.
- el monto de los gastos de cuidados de dependientes tiene que ser menor que el ingreso proveniente del trabajo del 2006 (si presenta declaración mancomunada, el monto pagado debe ser menor al ingreso proveniente del cónyuge que tenga el menor ingreso).
El costo de cualquier otro tipo de cuidado de menores o dependientes puede aceptarse, siempre y cuando, el proveedor de cuidados tenga un número de Identificación de Empleador o (si se trata de un individuo) un número de Seguro Social que usted pueda incluir en su declaración de impuestos. Esto incluye los cuidados proporcionados en un centro, escuela recreativa de verano, hogar de cuidados durante el día, iglesia o los cuidados proporcionados por un vecino o familiar (salvo cuando se trata de un cónyuge, dependiente o hijo menor de 19 años). Si el cuidado de menores se recibe en forma gratuita, como por ejemplo por parte de un programa subsidiado por el estado, no se pueden incluir dichos cuidados con el fin de recibir el crédito. Si sólo una parte de los cuidados de menores son subsidiados y la familia paga el resto, el monto que paga la familia se puede incluir como gasto relacionado con el trabajo.
Los trabajadores de bajos ingresos pueden obtener ayuda gratuita para la preparación de la declaración de impuestos federales en un Centro de Ayuda Voluntaria al Contribuyente (VITA). Si desea más información, llame al 1-800-TAX-1040 (1-800-829-1040).
Información cortesía de New York State Community Action Association y Helping Hands Tool-Kit.
Crédito tributario por ingreso del trabajo (Earned Income Tax Credit - EITC)
Los créditos tributarios del gobierno federal y estatal son beneficios fiscales reembolsables destinados a trabajadores con ingresos bajos o moderados. Estos créditos persiguen varios objetivos importantes: reducir la carga impositiva del trabajador; suplir su salario y hacer que el trabajo sea más atractivo que los beneficios de bienestar social.
Los trabajadores que reúnen las condiciones para recibir el crédito tributario EITC y declaran impuestos federales y estatales, pueden recuperar una parte o la totalidad de los impuestos sobre ingresos retenidos durante el año fiscal que se declara. También, pueden recibir dinero adicional en efectivo del Servicio de Impuestos Internos (IRS) y del estado de Nueva York, si la cantidad del crédito tributario es mayor al monto de los impuestos que deben pagar.
Los requisitos necesarios para recibir el crédito tributario EITC, son los siguientes:
- Haber tenido un trabajo a tiempo completo o parcial durante el año calendario correspondiente
- Ser soltero(a) o casado(a) y tener menores a cargo viviendo en el hogar que se consideren reúnan las condiciones.
- Tener un ingreso de menos de *$33,241 (o $35,241 para una pareja casada) en el caso de familias con un menor
- Tener un ingreso de menos de *$37,783 (o $39,783 para una pareja casada) en el caso de familias con dos o más menores
- Ser un trabajador de entre 25 y 65 años de edad y ganar menos de $12,590 (o $14,590 para una pareja casada) en el caso de familias sin menores.
*La tabla muestra los niveles de ingresos establecidos para el 2007; estas cantidades cambian cada año.
Si desea obtener información detallada, consulte el folleto en español titulado: Crédito tributario por ingreso del trabajo, (PUB #4786 SP, REV 08/07)
NOTA: necesitará utilizar el programa Adobe Acrobat Reader® para visualizar el folleto. Puede descargar gratis dicho programa, haciendo clic en el siguiente enlace: http://www.adobe.com/products/acrobat/. Si no puede abrir el folleto, comuníquese con un representante de la Oficina de Información Pública de la OTDA en la siguiente dirección electrónica: nyspio@otda.state.ny.us.
Programas de desayunos y almuerzos escolares
Los programas federales de desayunos escolares y almuerzos escolares ofrecen comidas gratis, a precio reducido o a precio completo en las escuelas participantes del estado de Nueva York. Los estudiantes reciben las mismas comidas sin importar la categoría de pago seleccionada. Las escuelas no pueden hacer una distinción entre los estudiantes que reciben comidas gratis o a precio reducido.
Requisitos
Todo niño que asista a una escuela donde estos programas se ofrecen puede participar. La categoría de pago dependerá del ingreso y tamaño del grupo familiar del estudiante. Los estudiantes que reúnen los requisitos recibirán comidas gratis o a precio reducido y los demás a precio completo. El cuadro a continuación muestra el descuento en el precio de las comidas según el nivel de ingresos del grupo familiar.
| Descuento | Requisitos |
|---|---|
| Comidas gratis | Ingreso de hasta el 130% según el índice nacional de pobreza (ingresos anuales de $26,845 para una familia de 4 personas) |
| Precio reducido ($.25) por familia | Ingreso de hasta el 185% según el índice nacional de pobreza (ingresos anuales de $38,203 para una familia de 4 personas) |
| Precio completo* por familia | Ingresos superiores al 185% según el índice nacional de pobreza (ingresos anuales de $38,203 para una familia de 4 personas) |
*varía según el distrito escolar.
NOTA: estas cifras son solamente de referencia, dado que los niveles de ingresos se modifican anualmente.
Beneficios
Los niños que participan en los programas pagan por las comidas de la siguiente manera: por adelantado, directamente al cajero, o con números, boletos o una tarjeta con cinta magnética. Todos los estudiantes reciben las mismas comidas; no se puede hacer una distinción entre los que reciben comidas gratis o a precio reducido, ni se les puede discriminar.
Cómo someter una solicitud
Las familias interesadas pueden someter una solicitud al inicio del año escolar. Es obligatorio que dén datos sobre el tamaño del grupo familiar, ingresos y la fuente de los mismos. Las familias que reciben beneficios de los programas de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) y de Cupones para Alimentos (o de ambos) no tienen que someter una solicitud, solamente se les pide que presenten directamente a la escuela una carta de certificación emitida por el estado o por la oficina local de servicios sociales departamento local de servicios sociales.
En base a la información sobre ingresos que suministre la familia, la escuela le informará para cuál categoría de pago el niño reúne los requisitos (gratis, precio reducido o precio completo). Las solicitudes se guardan en un archivo confidencial y pueden someterse durante el transcurso del año escolar.
Datos cortesía de New York State Community Action Association y Helping Hands Tool-Kit.
Envíenos sus preguntas, comentarios o sugerencias por correo electrónico a: spanish@dfa.state.ny.us


